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Podrán ser afiliados de la Cámara todas aquellas personas jurídicas, colombianas o extranjeras con sucursal en Colombia, las personas naturales que demuestren organización empresarial vigente, dedicadas a la consultoría, la construcción, el suministro o proveeduría de bienes y servicios o la operación de los diferentes esquemas de participación privada en proyectos de infraestructura en el territorio colombiano.

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